Órdenes Normativas de la Conducta

Órdenes Normativas de la Conducta: Religión, Moral, Derecho.

Los individuos orientan su comportamiento, guiados por tres clases de normas, principalmente, distintas en su origen y en sus consecuencias.

Existe un vínculo semejante en lo que se refiere a Religión y Derecho; Moral y Derecho, y esta a su vez ha sufrido una confusión entre estos elementos.

RELIGION Y DERECHO

Las creencias religiosas argumentaron que la norma tenia un origen divino, en tanto que las normas jurídicas nacieron de la voluntad del hombre para ordenar una sociedad, o a una nación, o más bien a un grupo de personas, quien dirige su conducta obedeciendo a preceptos de carácter religioso, lo hace porque su fe así se lo exige.

La religión es un conjunto de creencias y de revoluciones que adoptan normas, las cuales tratan de conducir al hombre hasta su salvación eterna, en cambio el derecho es un orden o una obligación normativa que impone fines único y exclusivamente actuales, en sentido de que no caben en su propio campo hasta el mas allá. El sistema religioso resulto insuficiente para este tipo de problemas y necesidades, cuya solución era imprescindible para el convivir progresista y culto, lo cual eran totalmente ajeno al campo religioso; el derecho autónomo surge de los demás ordenes aun cuando quedo siempre con una imposibilidad absoluta de alejarse de la religión y de la moral, en las condiciones que podían emplear para la solución de problemas. El orden jurídico reconoce primacía por el origen tanto a la religión como a la moral y permanece ligado a ella.

MORAL Y DERECHO

Las normas se establecen por costumbre, con una gran influencia religiosa, tanto que Platón y Aristóteles consideraron a la justicia un valor jurídico en términos morales.

Ulpiano en Roma formula tres grandes preceptos: Vivir honestamente; No hacer el mal al prójimo y Dar a cada uno de lo suyo, incluyen un orden jurídico, un precepto moral, el cual es el de vivir honestamente. Quizá e espíritu esencialmente practico de los juristas romanos les hizo despreocuparse de establecer diferencias filosóficas entre estos ordenes.

El Cristianismo en su formula evangélica dad al Cesar lo que es del cesar y a dios lo que es que es de Dios y empieza a reconocer que lo moral pertenece a Dios y lo jurídico al Estado.

Por lo tanto la moral y el derecho regulan actos compuestos de intención y ejercicio. No es posible separar la oral del derecho, ambos ordenes actúan sobre un campo común, los actos humanos y aun cuando tienen distinta naturaleza.

*La moral tiene al bien individual, el derecho aspira el bien común.

*El derecho puede hacer valer coercitivamente. La moral no puede ser exigida por otra persona.

*Las normas morales son unilaterales, y las jurídicas bilaterales.

*La moral obliga en conciencia; y el derecho crea relación, vinculo entre dos o más personas.

DERECHO

Es el poder de obrar para la satisfacción de los propios intereses garantizado por la ley, la cual se divide en dos partes:

Derecho Objetivo Regula la conducta con sus fines propios.

Derecho subjetivo Ejecuta los actos universalizados, que no impida coexistencia.

Por lo tanto el derecho nos indica que todo tiene que estar bien fundado, razonando, de una manera correcta y seguir acatando la orden del bien. Para que todo pueda ser justo, leal y legítimo. Es un conjunto de normas o principios universales e inmutables, inherente a la razón y a la naturaleza propia del hombre; el derecho en su doble aspecto de objetivo y subjetivo, constituye un Derecho Positivo, ya que es el ordenamiento jurídico escrito, establecido por los poderes del Estado y de la autoridad competente.

Pasos a seguir para la formación de una ley

FORMACIÓN DE UNA LEY
1.- INICIATIVA Acto a presentar o proponer un proyecto de ley, por la persona que este autorizado para hacerlo.
2.- DISCUSIÓN La Asamblea Nacional debe conocer, aprobar o negar los proyectos de ley: (Comisiones Legislativas, Presidente de la República; y Corte Suprema de Justicia)
3.- SANCIÓN -Aprobación: (Poder Ejecutivo aprueba en el termino de diez días sancionado u objetando); o 

-Castigo: Puede ser Expreso (Cuando debe promulgarse la ley); o Tácito (Cuando el Presidente de la República en el termino que tenia para hacerlo no devuelve el proyecto y nadie dice nada acerca del tema)

4.- PROMULGACION Es la publicación solemne de una ley en el cual todos los ciudadanos tienen derecho a saber de esta, (Notificación autentica de la ley). La ley no obliga sino después de su promulgación en el Registro Oficial, anterior Constitución.

ESQUEMA SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO


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